Director
Bernardo A. Rendon Restrepo
bernal.rendon@hotmail.com
Editora y Asesora
Alba Hoyos Botero
Alhobo2011@hotmail.com
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Twitter@revistaconstela
Justificación
http://actualicese.com/tienda/portfolio/seminario-de-actualizacion-en-propiedad-horizontal/
Uno de los más grandes
revolcones con la Reforma Tributaria Ley 1607 del 2012 se dió en las
Propiedades Horizontales.
Los Copropietarios
especialmente las entidades Mixtas y Comerciales o Industriales, no parece
haberse dado cuenta del “agua que les empieza a correr”; lo cierto es que son
muchos los cambios para el año 2013, como son:
·
Les aplicarán la Retención en la Fuente
·
Deben aplicar a terceros la Retención en la fuente
·
Deben aplicar a sus empleados la Retención en la
fuente
·
Cambia el Impuesto a las Ventas en los parqueaderos en las
unidades residenciales, y en las copropiedades mixtas y comerciales o
industriales.
·
Nace la obligación de presentar la Declaración en la fuente
ya sea bimestral, cuatrimestral o anual ,
·
Se dan cambios en la retención en la fuente a partir de la
aplicación del artículo 384 del Estatuto Tributario como quedó modificado con
la Reforma Tributaria.
·
Algunas Copropiedades se vuelven declarantes del impuesta de
renta
Se aprovechará la
oportunidad para aclarar las operaciones que cualquier propiedad horizontal
especialmente las mixtas y las industriales o comerciales tienen qué liquidar y
pagar IVA .
Ni qué decir que los mismos
efectos sucederán para las Copropiedades Mixtas y Comerciales o industriales.
Pero el cambio sustancial está en
la modificación para las propiedades horizontales mixtas y comerciales o
industriales cuando las convierten de “no contribuyentes” con sus grandes
ventajas de no declarar, no ser objeto de retenciones en la Fuente , no
responsables de información exógena, no obligados a aplicar el formato 1732,en
fin libres de una gran cantidad de responsabilidades impositivas, para pasar a
volverse contribuyentes del impuesto de renta cuando en el artículo 186 de la
Reforma Tributaria establece que al generar cualquier tipo de renta , quedan
sujetas al Régimen Tributario especial de que trata el articulo 19 del Estatuto
Tributario , lo cual implica el deber de tener en cuenta los artículos 356 al
364 del Estatuto Tributario, el Decreto 4400 vigente que reglamenta el artículo
19 es especial cuando se habla de y una serie de informaciones de interés
tributario en renta que deben tener en cuenta como son:
·
La propiedad horizontal se mantiene dentro
del régimen Tributario especial pero algunas se serán contribuyentes
del impuesto de renta y otras seguirán siendo no declarantes.
·
Beneficios de la propiedad horizontal como entidades del régimen
especial
·
A partir de la reforma tributaria
de 1986 se creó un régimen especial para algunas de las entidades que tradicionalmente
han sido calificadas sin ánimo de lucro. Dicho régimen especial
básicamente se caracteriza porque:
·
La tarifa del impuesto es del 20%.
·
Las entidades involucradas en él no tienen técnicamente rentas
brutas sino “ingresos de cualquier naturaleza, disminuidos en los egresos que
sean procedentes”.
·
No tienen rentas líquidas, sino “beneficio neto o excedente”.
·
No se les aplica el sistema de determinación de la renta por
comparación patrimonial ni por renta presuntiva y
·
No están obligadas a calcular el anticipo del impuesto.
·
Las entidades sin ánimo de lucro sometidas a régimen
especial: Se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad
registrados y Sujetos a los preceptos de la ley mercantil, inclusive al
régimen de sanciones.
·
Las entidades sometidas a régimen especial deben presentar
declaración de renta y complementarios.
Con relación al Impuesto de
Renta y complementarios se debe conocer
Este
impuesto se liquida teniendo en cuenta los Ingresos y los Egresos procedentes.
Los
contribuyentes del régimen especial pagan un 20% sobre al renta líquida
gravable, al menos que cumplan con las condiciones de ser exentos como
entidades sin ánimo de lucro.
·
El proceso de depuración de la renta líquida gravable permite
deducir no solo los gastos sino también las Inversiones hechas en cumplimiento
del objetivo.
·
Los gastos para ser deducibles deben ser procedentes; si son
costos y gastos con relación de causalidad y siempre que sean reales y
proporcionados.
·
Los ingresos gravables son aquellos que obtiene la entidad
en cumplimiento de sus objetivos.
·
Tampoco declaran ni pagan impuesto al patrimonio.
·
No tienen derecho a utilizar el Beneficio de Auditoría.
·
Pueden tener pérdidas fiscales y compensarlas.
·
Pueden hacer donaciones a otras entidades sin ánimo de lucro.
·
Si se hacen donaciones a personas naturales les deben hacer
retención en la fuente.
·
Pueden llevar como gasto procedente algunos porcentajes de la
cartera perdida o con posibilidades de no recuperarse.
·
Es posible tomar como deducción las inversiones hechas en bienes o
en intangibles.
·
Fiscalmente no pueden deducir la depreciación o la amortización
debido a la posibilidad que tienen de aplicar la deducción a las inversiones.
·
No tienen derecho a utilizar el beneficio establecido
en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario relacionado con la deducción
por adquisiciones de bienes productivos adquiridos o importados en el año
gravable.
A los contribuyentes del régimen
tributario especial no les serán aplicables:
·
Los sistemas de renta por comparación patrimonial
·
Renta presuntiva
·
No están obligados al cálculo del anticipo,
·
El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o
excedentes de años anteriores, no constituye egreso o inversión del ejercicio.
·
Como declarantes de renta presentan una declaración anual.
·
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se
asimilarán a sociedades limitadas.
·
Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación
del comité de entidades sin ánimo de lucro, para gozar de la exención del
beneficio neto o excedente consagrado en la ley.
·
Están obligados a informar el código de la actividad económica
adoptados por la DIAN.
Caben las siguientes preguntas para
las Copropiedades especialmente las que dejan de ser “no contribuyentes”:
·
Sabe qué objetivo establecido en el artículo 19 del E.T. utilizar
para pertenecer al régimen tributario especial
·
Saben en que consiste la Asignación permanente
·
Que obligaciones tienen en relación con la contabilidad
·
Cuántos estados Financieros están obligados a preparar
·
Que son Gastos procedentes
·
Qué ingresos son no gravados
·
Dentro de qué plazos deben declarar
·
Tienen obligación de presentar información exógena
·
Tienen obligación de preparar el formato 1732
·
Qué formulario utilizan para declarar renta
·
Pagan el impuesto de renta del 20% siempre
·
Estas entidades tienen derecho a renta exenta
·
Conviene aplicar la deducción de los Activos Fijos adquiridos
·
Conviene aplicar la deducción de otros activos adquiridos
·
El término excedentes que significa
·
Con que actividad económica declaran
·
Deben cambiar el RUT
·
Cuándo están obligados a tener contador
·
Cuando están obligados a tener Revisor Fiscal
·
Deben Preparar notas a laos Estados Financieros
·
Es deducible la depreciación
·
Tienen gastos no deducibles
·
Si tiene cartera perdida y aplicar la provisión
·
Pagan ganancias ocasionales
·
Pagan el CREE
·
Pueden descontarse Retención en la Fuente
·
En una Copropiedad registrada como Mixta, quien es el
obligado a liquidar el IVA ,la Copropiedad o bien cada uno de los que tengan
almacenes, bodegas, lugares de comercio?
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Informe de gestión,
administradores o gerentes, vayan preparándolo
Si usted como administrador o gerente tiene que
hacer la reunión del máximo órgano social, no deje que le coja la tarde
haciendo el Informe de Gestión que obligatoriamente debe realizar, junto con
los Estados Financieros. Qué es, qué debe contener y qué pasa si existen
objeciones.
Obligatoriedad
del Informe de Gestión en Sociedades Mercantiles
Veamos primero la norma:
Ley
222 de 1995
Art.
45. RENDICION DE CUENTAS. Los administradores deberán rendir cuentas
comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente
a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano
que sea competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados
financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.
La
aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los
administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados,
asesores o revisores fiscales.
Art.
46. RENDICION DE CUENTAS AL FIN DE EJERCICIO. Terminado cada ejercicio
contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los
administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su
aprobación o improbación, los siguientes documentos:
1.
Un informe de gestión.
2.
Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a
fin del respectivo ejercicio.
3.
Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.
Así
mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás
informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.
¿Y qué debe
contener el Informe de Gestión?
Ley
222 de 1995
Art.
47. INFORME DE GESTION. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 603 de 2000.> El informe de gestión deberá contener una
exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica,
administrativa y jurídica de la sociedad.
El
informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:
1.
Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2.
La evolución previsible de la sociedad.
3.
Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
4.
El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos
de autor por parte de la sociedad.
El
informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban
presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo
compartieren.
“es un
informe (escrito) que debe elaborar la administración de una
sociedad mercantil, relatando la forma en que llevaron su gestión durante el
último periodo o ejercicio al que fueron nombrados o elegidos”
Como su nombre lo dice, es un
informe (escrito) que debe
elaborar la administración de una sociedad mercantil, relatando la forma en que
llevaron su gestión durante el último periodo o ejercicio al que fueron
nombrados o elegidos.
De igual manera, en dicho
Informe de Gestión la administración de la sociedad hace las recomendaciones y
proposiciones al máximo órgano social (Asamblea
General de Accionistas o Junta de Socios), quien en últimas es el
que tiene el poder máximo para determinar el rumbo de la sociedad y la remoción
de funcionarios de dirección.
Si bien el Informe de Gestión es
presentado por la Junta Directiva en las sociedades que lo tengan, su
preparación puede delegarse en el Representante Legal de la sociedad, claro
está, que dicho Informe de Gestión será previamente aprobado por la Junta
Directiva por su mayoría (mitad más uno), antes de ser publicado y
presentado a la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios.
¿En qué momento
debe realizarse el Informe de Gestión?
Siempre que se convoca al máximo
órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta
de Socios) para la aprobación de los Estados Financieros, la
convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles,
ya que durante dicho término deben estar a disposición de los Accionistas o
Socios en las instalaciones de la sociedad los
Estados Financieros, los libros contables, pero también debe estar a
disposición el Informe de Gestión.
Como se observa, el Informe de
Gestión debe estar preparado para el momento en que se haga la convocatoria al
máximo órgano social, pues durante el término mínimo de 15 días hábiles, junto
a los Estados Financieros, los Libros Contables y el Dictamen del Revisor
Fiscal, debe estar el Informe de Gestión de la Administración.
Nota: En las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-,
el término mínimo de convocatoria y de publicidad de Estados Financieros,
Libros, Dictamen e Informe de Gestión, puede ser de 5 días hábiles, a menos que
por estatutos dicho término sea mayor.
¿Qué pasa cuando
algún o algunos miembros de la Junta Directiva se oponen al Informe de Gestión
elaborado?
Simplemente los que no estén de
acuerdo, presentarán sus salvedades, explicaciones y demás, sobre los motivos
por los cuales no comparten dicho Informe de Gestión, salvedades que irán
anexas al Informe de Gestión final.
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Publicado en EJE 21
Agosto 25-2013 Domingo
La mujer también les decía "brutos e ignorantes". El hecho se
presentó en Calarcá (Quindío).
Las quejas de los empleados de la oficina de instrumentos públicos del
municipio de Calarcá (Quindío) fueron suficientes para poner límites a un
abuso. El Consejo de Estado confirmó la sanción disciplinaria de inhabilidad
por diez años contra la registradora de esa entidad.
El fallo señala que entre las quejas que los empleados manifestaron fue reiterativo el maltrato verbal. Según ellos, la mujer los trataba con frecuencia con frases como “mongólicos, brutos, ignorantes, trogloditas, empíricos”. Además, explica el documento, “les negaba permisos para asistir a citas médicas y les chasqueaba los dedos en la cara diciendo que si no les gustaba se podían ir”.
En su defensa, la funcionaria argumentó que ella ejerció fue “un nuevo estilo de liderazgo e implementó exigencias administrativas que generaron malestar entre los empleados a tal punto de desencadenar sentimientos de animadversión en su contra”. Pero, la Procuraduría decidió y en su falló determinó que “no existía armonía en el trabajo ni cordialidad en el diálogo, (los empleados) se sentían permanentemente vigilados por su superior jerárquico que, además, confundía el tono de voz con la agresividad verbal”.
Y la decisión es definitiva, debido a que no se puede anular porque “se cumplieron los requisitos que fija la Ley contra el Acoso Laboral respecto a la oportunidad de tiempo para poner en conocimiento de las autoridades tales situaciones”, resalta el Consejo de Estado.
El fallo señala que entre las quejas que los empleados manifestaron fue reiterativo el maltrato verbal. Según ellos, la mujer los trataba con frecuencia con frases como “mongólicos, brutos, ignorantes, trogloditas, empíricos”. Además, explica el documento, “les negaba permisos para asistir a citas médicas y les chasqueaba los dedos en la cara diciendo que si no les gustaba se podían ir”.
En su defensa, la funcionaria argumentó que ella ejerció fue “un nuevo estilo de liderazgo e implementó exigencias administrativas que generaron malestar entre los empleados a tal punto de desencadenar sentimientos de animadversión en su contra”. Pero, la Procuraduría decidió y en su falló determinó que “no existía armonía en el trabajo ni cordialidad en el diálogo, (los empleados) se sentían permanentemente vigilados por su superior jerárquico que, además, confundía el tono de voz con la agresividad verbal”.
Y la decisión es definitiva, debido a que no se puede anular porque “se cumplieron los requisitos que fija la Ley contra el Acoso Laboral respecto a la oportunidad de tiempo para poner en conocimiento de las autoridades tales situaciones”, resalta el Consejo de Estado.
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El refrán de esta semana:
"Es el oro un talismán que cambia el
bien por mal"
Va, más o menos, a juego con el tema
de los refranes.
La información e imágenes
publicadas en esta revista están extractadas de la Internet, principalmente de
Google, EL COLOMBIANO, El Barquero de EJE 21, EL TIEMPO, EL ESPECTADOR, EL CAMPANARIO, LA BARCA DE
CALDERÓN, EL OBSERVATORE ROMANO, de la
página no censurada de JUAN GUERRA, CLARIN desde Argentina, EL UNIVERSO desde Ecuador, EL
INFORMADOR desde Santa Marta, PORTAFOLIO,
Juan Gossaín, DINERO, DIARIO DE AMÉRICA, PERIODISMO SIN FRONTERAS y
demás prensa lo mismo que los correos que llegan vía email. Si hay
algún error o queja, se pueden contactar con nosotros en: avizor2012@gamil.com. Además, los
artículos y opiniones que se publican en cada edición, es de responsabilidad exclusiva
de cada articulista y en ninguna forma comprometen el pensamiento editorial
del Director de OJO AVIZOR. QUEREMOS PRECISAR QUE, NOSOTROS NO PLAGIAMOS Y LO
ÚNICO QUE HACEMOS CON TODO RESPETO, ES REPRODUCIR LOS COMENTARIOS U
ARTÍCULOS QUE POR SU INTERÉS AMERITE QUE SEAN RESALTADOS EN NUESTRA
REVISTA, RECONOCIENDO QUIEN ES EL AUTOR DEL MISMO.
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