lunes, 26 de agosto de 2013

NÚMERO 154 AGOSTO   26 DE  2013 (LUNES)    
Director
Bernardo A. Rendon  Restrepo
bernal.rendon@hotmail.com

Editora y Asesora
Alba Hoyos Botero 
Alhobo2011@hotmail.com 

Enlaces
myberose@hotmail.com 

Twitter@revistaconstela





Justificación

http://actualicese.com/tienda/portfolio/seminario-de-actualizacion-en-propiedad-horizontal/
ley de la propiedad horizontal

Uno de los más grandes  revolcones con la Reforma Tributaria Ley 1607 del 2012 se dió en las Propiedades Horizontales.
Los Copropietarios  especialmente las entidades Mixtas y Comerciales o Industriales, no parece haberse dado cuenta del “agua que les empieza a correr”; lo cierto es que son muchos  los cambios para el año 2013, como son:
·         Les aplicarán la  Retención en la Fuente
·         Deben aplicar a terceros la Retención en la fuente
·         Deben aplicar a  sus  empleados la  Retención en la fuente
·         Cambia el Impuesto a las Ventas en los parqueaderos en las unidades residenciales, y en las copropiedades mixtas y comerciales o industriales.
·         Nace la obligación  de presentar la Declaración en la fuente ya sea bimestral, cuatrimestral o anual  ,
·         Se dan  cambios en la retención en la fuente a partir de la aplicación del artículo 384 del Estatuto Tributario como quedó modificado con la Reforma Tributaria.
·         Algunas Copropiedades  se vuelven declarantes del impuesta de renta
Se aprovechará  la oportunidad para aclarar las operaciones que cualquier propiedad horizontal especialmente las mixtas y las industriales o comerciales tienen qué liquidar y pagar IVA .
Ni qué decir que los mismos efectos sucederán para las Copropiedades Mixtas y Comerciales o industriales.
Pero el cambio sustancial está en la modificación  para las propiedades horizontales mixtas y comerciales o industriales cuando las convierten de “no contribuyentes” con sus grandes ventajas de no declarar, no ser objeto de retenciones en la Fuente , no responsables de información exógena, no obligados a aplicar el formato 1732,en fin libres de una gran cantidad de responsabilidades impositivas, para pasar a volverse contribuyentes del impuesto de renta cuando en el artículo 186 de la Reforma Tributaria establece que al generar cualquier tipo de renta , quedan sujetas al Régimen Tributario especial de que trata el articulo 19 del Estatuto Tributario , lo cual implica el deber de tener en cuenta los artículos 356 al 364 del Estatuto Tributario, el Decreto 4400 vigente que reglamenta el artículo 19 es especial cuando se habla de  y una serie de informaciones de interés tributario en renta que deben tener en cuenta como son:
·         La  propiedad horizontal se mantiene    dentro del  régimen Tributario  especial pero algunas se serán contribuyentes del impuesto de renta y otras seguirán siendo no declarantes.
·         Beneficios de la propiedad horizontal como entidades del régimen especial
·          
A partir de la reforma tributaria de 1986 se creó un régimen especial para algunas de las entidades que tradicionalmente han sido calificadas sin ánimo de lucro. Dicho régimen especial básicamente se caracteriza porque:
·          La tarifa  del impuesto es del  20%.
·         Las entidades involucradas en él no tienen técnicamente rentas brutas sino “ingresos de cualquier naturaleza, disminuidos en los egresos que sean procedentes”.
·         No tienen rentas líquidas, sino “beneficio neto o excedente”.
·         No se les aplica el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial ni por renta presuntiva y
·         No están obligadas a calcular el anticipo del impuesto.
·         Las entidades sin ánimo de lucro sometidas a régimen especial: Se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad registrados y Sujetos a los preceptos de la ley mercantil, inclusive al régimen de sanciones.
·         Las entidades sometidas a régimen especial deben presentar declaración de renta y complementarios. 

Con relación al Impuesto de Renta y complementarios se debe conocer

Este impuesto se liquida teniendo en cuenta los Ingresos y los Egresos procedentes.
Los contribuyentes del régimen especial pagan un  20% sobre al renta líquida gravable, al menos que cumplan con las condiciones de ser exentos como entidades sin ánimo de lucro.
·         El proceso de depuración de la renta líquida gravable permite deducir no solo los gastos sino también las Inversiones hechas en cumplimiento del objetivo.
·         Los gastos para ser deducibles deben ser procedentes; si son  costos y gastos con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados.
·         Los ingresos gravables  son aquellos que obtiene la entidad en cumplimiento de sus objetivos.
·         Tampoco declaran ni pagan  impuesto al patrimonio.
·         No tienen  derecho a utilizar el Beneficio de Auditoría.
·         Pueden tener pérdidas  fiscales  y compensarlas.
·         Pueden hacer donaciones a otras entidades sin ánimo de lucro.
·         Si se hacen donaciones a personas naturales les deben hacer retención en la fuente.
·         Pueden llevar como gasto procedente algunos porcentajes de la cartera perdida o con posibilidades de no recuperarse.
·         Es posible tomar como deducción las inversiones hechas en bienes o en intangibles.
·         Fiscalmente no pueden deducir la depreciación o la amortización debido a la posibilidad que tienen de aplicar la deducción a las inversiones.
·         No tienen derecho a utilizar el  beneficio  establecido en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario  relacionado con la deducción por adquisiciones de  bienes productivos adquiridos o importados en el año gravable.
A los contribuyentes del régimen tributario especial no les serán aplicables:
·         Los sistemas de renta por comparación patrimonial
·         Renta presuntiva
·         No están obligados al cálculo del anticipo,
·         El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores, no constituye egreso o inversión del ejercicio.
·         Como declarantes de renta  presentan una declaración anual.
·         Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.
·         Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del comité de entidades sin ánimo de lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.
·         Están obligados a informar el código de la actividad económica adoptados por la DIAN.
Caben las siguientes preguntas para las Copropiedades especialmente las que dejan de ser “no contribuyentes”:
·         Sabe qué objetivo establecido en el artículo 19 del E.T. utilizar para pertenecer al régimen tributario especial
·         Saben en que consiste la Asignación permanente
·         Que obligaciones tienen en relación con la contabilidad
·         Cuántos estados Financieros están obligados a preparar
·         Que son Gastos procedentes
·         Qué ingresos son no gravados
·         Dentro de qué plazos deben declarar
·         Tienen obligación de presentar información exógena
·         Tienen obligación de preparar el formato 1732
·         Qué formulario utilizan para declarar renta
·         Pagan el impuesto de renta del 20% siempre
·         Estas entidades tienen derecho a renta exenta
·         Conviene aplicar la deducción de los Activos Fijos adquiridos
·         Conviene aplicar la deducción de otros activos adquiridos
·         El término excedentes que significa
·         Con que actividad económica declaran
·         Deben cambiar el RUT
·         Cuándo están obligados a tener contador
·         Cuando están obligados a tener Revisor Fiscal
·         Deben Preparar notas a laos Estados Financieros
·         Es deducible la depreciación
·         Tienen gastos no deducibles
·         Si tiene  cartera perdida y aplicar la provisión
·         Pagan ganancias ocasionales
·         Pagan el CREE
·         Pueden descontarse Retención en la Fuente
·         En una Copropiedad registrada como Mixta,  quien es el obligado a liquidar el IVA ,la Copropiedad o bien cada uno de los que tengan almacenes, bodegas, lugares de comercio?

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Informe de gestión, administradores o gerentes, vayan preparándolo

Si usted como administrador o gerente tiene que hacer la reunión del máximo órgano social, no deje que le coja la tarde haciendo el Informe de Gestión que obligatoriamente debe realizar, junto con los Estados Financieros. Qué es, qué debe contener y qué pasa si existen objeciones.


Obligatoriedad del Informe de Gestión en Sociedades Mercantiles

Veamos primero la norma:
Ley 222 de 1995
Art. 45. RENDICION DE CUENTAS. Los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.
La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales.
Art. 46. RENDICION DE CUENTAS AL FIN DE EJERCICIO. Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:
1. Un informe de gestión.
2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.
Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.

¿Y qué debe contener el Informe de Gestión?

Ley 222 de 1995
Art. 47. INFORME DE GESTION. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 603 de 2000.> El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.
El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:
1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2. La evolución previsible de la sociedad.
3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren.
“es un informe (escrito) que debe elaborar la administración de una sociedad mercantil, relatando la forma en que llevaron su gestión durante el último periodo o ejercicio al que fueron nombrados o elegidos”
Como su nombre lo dice, es un informe (escrito) que debe elaborar la administración de una sociedad mercantil, relatando la forma en que llevaron su gestión durante el último periodo o ejercicio al que fueron nombrados o elegidos.
De igual manera, en dicho Informe de Gestión la administración de la sociedad hace las recomendaciones y proposiciones al máximo órgano social (Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios), quien en últimas es el que tiene el poder máximo para determinar el rumbo de la sociedad y la remoción de funcionarios de dirección.
Si bien el Informe de Gestión es presentado por la Junta Directiva en las sociedades que lo tengan, su preparación puede delegarse en el Representante Legal de la sociedad, claro está, que dicho Informe de Gestión será previamente aprobado por la Junta Directiva por su mayoría (mitad más uno), antes de ser publicado y presentado a la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios.

¿En qué momento debe realizarse el Informe de Gestión?

Siempre que se convoca al máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios) para la aprobación de los Estados Financieros, la convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles, ya que durante dicho término deben estar a disposición de los Accionistas o Socios en las instalaciones de la sociedad los Estados Financieros, los libros contables, pero también debe estar a disposición el Informe de Gestión.
Como se observa, el Informe de Gestión debe estar preparado para el momento en que se haga la convocatoria al máximo órgano social, pues durante el término mínimo de 15 días hábiles, junto a los Estados Financieros, los Libros Contables y el Dictamen del Revisor Fiscal, debe estar el Informe de Gestión de la Administración.
Nota: En las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, el término mínimo de convocatoria y de publicidad de Estados Financieros, Libros, Dictamen e Informe de Gestión, puede ser de 5 días hábiles, a menos que por estatutos dicho término sea mayor.

¿Qué pasa cuando algún o algunos miembros de la Junta Directiva se oponen al Informe de Gestión elaborado?

Simplemente los que no estén de acuerdo, presentarán sus salvedades, explicaciones y demás, sobre los motivos por los cuales no comparten dicho Informe de Gestión, salvedades que irán anexas al Informe de Gestión final.
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Publicado en EJE 21 Agosto 25-2013 Domingo 

La mujer también les decía "brutos e ignorantes". El hecho se presentó en Calarcá (Quindío).


Las quejas de los empleados de la oficina de instrumentos públicos del municipio de Calarcá (Quindío) fueron suficientes para poner límites a un abuso. El Consejo de Estado confirmó la sanción disciplinaria de inhabilidad por diez años contra la registradora de esa entidad.
El fallo señala que entre las quejas que los empleados manifestaron fue reiterativo el maltrato verbal. Según ellos, la mujer los trataba con frecuencia con frases como “mongólicos, brutos, ignorantes, trogloditas, empíricos”. Además, explica el documento, “les negaba permisos para asistir a citas médicas y les chasqueaba los dedos en la cara diciendo que si no les gustaba se podían ir”.

En su defensa, la funcionaria argumentó que ella ejerció fue “un nuevo estilo de liderazgo e implementó exigencias administrativas que generaron malestar entre los empleados a tal punto de desencadenar sentimientos de animadversión en su contra”. Pero, la Procuraduría decidió y en su falló determinó que “no existía armonía en el trabajo ni cordialidad en el diálogo, (los empleados) se sentían permanentemente vigilados por su superior jerárquico que, además, confundía el tono de voz con la agresividad verbal”.

Y la decisión es definitiva, debido a que no se puede anular porque “se cumplieron los requisitos que fija la Ley contra el Acoso Laboral respecto a la oportunidad de tiempo para poner en conocimiento de las autoridades tales situaciones”, resalta el Consejo de Estado.
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El refrán de esta semana:
"Es el oro un talismán que cambia el bien por mal"

Va, más o menos, a juego con el tema de los refranes.
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Espero que hayan disfrutado de su Contenido, hasta pronto… 
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