lunes, 9 de junio de 2014

NÚMERO 228 JUNIO 9 DE  2014 (LUNES)   

Director
Bernardo A. Rendon  Restrepo
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Alba Hoyos Botero 

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Corte Suprema falló en contra de la demanda que restituyó al alcalde Petro


Corte Suprema falló en contra de la demanda que restituyó al alcalde Petro

Aunque ayer la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó la acción de tutela que le había ordenado al presidente Juan Manuel Santos restituir en la Alcaldía de Bogotá a Gustavo Petro,  el mandatario continuará en el cargo porque lo cubren las medidas cautelares proferidas por el Consejo de Estado.

Petro volvió a la Alcaldía por la decisión de la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que fue el fallo que quedó invalidado. Sin embargo, la Corte advirtió que la decisión "no tiene efectos invalidantes sobre las providencias que ha adoptado o llegue a adoptar el Consejo de Estado".

Según se conoció, la sentencia tiene cuatro aclaraciones de voto de los magistrados Jesús Valle de Rubén, Margarita Cabello, Fernando Giraldo y Luis Armando Tolosa.   La magistrada Ruth Marina Díaz no participó en la decisión por estar impedida. Los seis magistrados restantes estuvieron de acuerdo en negar la tutela. 

Para la Corte, Óscar  Augusto Verano Muñoz, el ciudadano que presentó la acción de tutela, "no está legitimado para reclamar el amparo de un debido proceso del que no es titular" y tampoco se vulneró su derecho " a elegir y ser elegido"

Los magistrados Ariel Salazar Ramírez (ponente) y Álvaro Fernando García Restrepo, consideraron que "el tutelante carece de legitimación para reclamar el amparo de un debido proceso del que no es titular porque no fue sujeto procesal en el trámite disciplinario que se surtió en la Procuraduría General de la Nación, ni tampoco en el asunto que adelantó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Luego, no pudo habérsele vulnerado un derecho que jamás tuvo la posibilidad de ejercitar".


Sobre las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) otorgó a Petro, la Corte Suprema de Justicia resaltó que estas se basaron en que Petro no tiene en su contra una condena penal. "El motivo que adujo la Cidh para solicitar la suspensión del acto de destitución del Alcalde de Bogotá, no solo desconoció el verdadero significado y alcance del artículo 23 de la Convención, sino que pasó por alto la estructura política de nuestra institucionalidad, en materia de distribución de funciones y competencias asignadas a cada órgano del Estado".
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