NÚMERO 228 JUNIO 9 DE 2014 (LUNES)
Director
Bernardo A. Rendon Restrepo
bernal.rendon@hotmail.com
Editora y Asesora
Alba Hoyos Botero
Galardonados con la
1ª entrega de los premios
ANTURO
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Corte Suprema falló en contra de la demanda que restituyó al alcalde
Petro
Aunque ayer la Sala Civil de
la Corte Suprema de Justicia revocó la acción de tutela que le había ordenado
al presidente Juan
Manuel Santos restituir
en la Alcaldía de Bogotá a Gustavo Petro, el mandatario continuará en
el cargo porque lo cubren las medidas cautelares proferidas por el Consejo de
Estado.
Petro volvió a la Alcaldía
por la decisión de la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del
Tribunal Superior de Bogotá, que fue el fallo que quedó invalidado. Sin
embargo, la Corte advirtió que la decisión "no tiene efectos invalidantes
sobre las providencias que ha adoptado o llegue a adoptar el Consejo de
Estado".
Según se conoció, la
sentencia tiene cuatro aclaraciones de voto de los magistrados Jesús
Valle de Rubén, Margarita Cabello, Fernando
Giraldo y Luis Armando Tolosa. La magistrada Ruth Marina Díaz no participó en la decisión por estar impedida. Los seis magistrados restantes estuvieron de acuerdo en negar la tutela.
Para la Corte, Óscar Augusto Verano Muñoz, el ciudadano que presentó la acción de tutela, "no está legitimado para reclamar el amparo de un debido proceso del que no es titular" y tampoco se vulneró su derecho " a elegir y ser elegido"
Los magistrados Ariel
Salazar Ramírez (ponente) y Álvaro Fernando García Restrepo,
consideraron que "el tutelante carece de legitimación para reclamar el
amparo de un debido proceso del que no es titular porque no fue sujeto procesal
en el trámite disciplinario que se surtió en la Procuraduría General de la
Nación, ni tampoco en el asunto que adelantó la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Luego, no pudo habérsele vulnerado un derecho que jamás tuvo
la posibilidad de ejercitar".
Sobre las medidas cautelares que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) otorgó a Petro, la Corte Suprema de
Justicia resaltó que estas se basaron en que Petro no tiene en su contra una
condena penal. "El motivo que adujo la Cidh para solicitar la suspensión
del acto de destitución del Alcalde de Bogotá, no solo desconoció el verdadero
significado y alcance del artículo 23 de la Convención, sino que pasó por alto
la estructura política de nuestra institucionalidad, en materia de distribución
de funciones y competencias asignadas a cada órgano del Estado".
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